miércoles, 6 de marzo de 2013

En qué nos afecta el Plan General de Xàbia

31/01/2013

El Plan General de Ordenación Urbana de un municipio es en esencia el esquema del posterior desarrollo del mismo, la base de lo que se quiere que sea el futuro de una localidad. A partir de lo que en él se establezca, usted podrá realizar unas determinadas actuaciones en unas zonas concretas y no en otras, destinándose los terrenos al uso residencial, industrial, terciario, dotacional, etc.
No es poca pues la importancia de este documento, que fija para un horizonte temporal de unos diez años el modelo urbanístico, pero también condiciona la actividad económica en la medida en que potencia actividades económicas determinadas frente a otras.
Actualmente el municipio de Jávea se encuentra en fase de tramitación de este documento. En concreto, se ha presentado por parte del Ayuntamiento una propuesta ("Documento Consultivo") que ha sido objeto de una primera valoración por parte de los órganos competentes de la Consellería. El resultado de esta primera valoración se contiene en el Denominado "Documento de Referencia", actualmente colgado de la página web de Consellería y de libre acceso al público en la dirección (PINCHE AQUÍ), que ya permite anticipar cuales van a ser las directrices de crecimiento del municipio.
A grandes rasgos, en cuanto al uso residencial, el crecimiento propuesto recoge las propuestas del planeamiento vigente, procediendo a ladesclasificación de algunos sectores y a la reunificación de otros que se hallaban próximos. De hecho, se pasa de 14.727.466m2 del planeamiento actual a 6.950.024m2, desclasificándose por diversos motivos 7.777.442m2 [i]. Sin embargo, por parte de Consellería se solicita la revisión a la baja de estas superficies inicialmente previstas.
En cuanto al uso terciario, se plantean dos únicos sectores (Sector V Mesquides y Sector XI Cabanes) respecto de los que se solicita por parte de la Generalitat una serie de medidas tendentes a proteger el paisaje y a evitar riesgos potenciales de inundación. Por otra parte, ambos sectores se encuentran ubicados dentro de la franja litoral de 500m considerada como zona de influencia por la Ley de Costas, lo que conlleva determinadas limitaciones en cuanto a ocupación, densidad, volúmenes, etc. que deberán ser tenidas en cuenta. Se pide además que se realice un análisis del incremento de demanda de este tipo de suelo, y en base a ello se justifique adecuadamente las dimensiones y ubicaciones propuestas.
En cuanto al uso industrial, se plantea un único Sector (Sector VI Benimelis), respecto del que nuevamente se exige una serie de justificaciones en relación la ubicación elegida por el equipo técnico, dudándose asimismo de su necesidad por cuanto sigue existiendo a juicio de la Administración suelo industrial pendiente de desarrollo que puede ser suficiente para cubrir la demanda existente. De hecho, el Documento de Referencia exige que se realice un análisis del incremento de demanda real y la colmatación del suelo existente, para justificar la idoneidad de la nueva propuesta en cuanto a ubicación y dimensiones.
Finalmente, se señala que se deberá estudiar la posibilidad de ampliar a 200 metros la zona de servidumbre en las zonas de Suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable sin programar aprobado definitivamente.
La importancia de conocer este documento reside en que sólo así sabremos en qué medida le afecta el Plan General, y qué destino se está proponiendo para sus terrenos. Ello a su vez le permitirá opinar en forma de alegaciones si no está de acuerdo con ello, teniendo en cuenta que hay unos determinados plazos para ello. Es decir, las posibles alegaciones deben plantearse en el momento preciso en que la ley así lo establece, y no en otro.
Es cierto que la extensión y excesiva tecnicidad de los documentos que hay que consultar pueden dificultar esta posibilidad. Para solucionar este problema, un informe urbanístico elaborado por un profesional aclarará como afectan los futuros cambios a cada uno de los terrenos, y permitirá conocer usos e incluso aprovechamientos y afecciones, ofreciendo la base sobre la que plantear posibles alegaciones.
[i] Documento de Referencia aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de 8 de Noviembre de 2011. (pag. 9 de 50)


 Artículo original de LEXTAX Consulting: http://legalytributario.com/2013/01/30/en-que-nos-afecta-el-plan-general-de-javea/
 

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